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Derechos político-electorales, derechos humanos de todas las personas

Como recordará, en la edición anterior realicé un breve esbozo sobre los derechos humanos, y la pertinencia de entenderlos a partir del derecho a la igualdad, inherente a todas las personas, explicado, según lo ha hecho la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, a partir de dos aristas: la igualdad formal o de derecho y la igualdad material o sustantiva.

Al respecto, como lo dije en la entrega pasada, no basta que el derecho a la igualdad se encuentre prescrito en la norma, sino que debe materializarse en el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos de todas las personas.

Después de varios argumentos, arribé a la lastimosa conclusión de que, en nuestro país, estamos lejos de alcanzar dicha igualdad material, por dos sazones particulares: la primera, por la discriminación estructural que existe; y, la segunda, porque la autoridad no lleva a cabo suficientes acciones para eliminarla y/o revertirla.

Pues bien, hoy corresponde abordar un tipo de derechos humanos, que en próximos tiempos llamarán más nuestra atención: los derechos político-electorales.

Y justamente serán más visibles por la fase que en algunas semanas iniciará en nuestro país: “el proceso electoral”, cuyo objetivo central consiste en la organización de elecciones para renovar autoridades populares: en 2024, la Presidencia de la República, 128 senadurías, 500 diputaciones federales, 9 gubernaturas (Ciudad de México, Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán), casi la totalidad de los Congresos Locales, así como diversos cargos municipales o edilicios, sin pasar de lado aquellas que se desarrollan mediante sistemas normativos internos, usos y costumbres.

De manera particular, en Querétaro, tendrá lugar la renovación de las 25 Diputaciones que integran la Legislatura y los 18 ayuntamientos.

¿Y, por qué hablar de derechos humanos en “épocas electorales”? Pues, porque los derechos político-electorales, son precisamente derechos humanos, tal como lo establece la propia Constitución Federal y diversos instrumentos internacionales. Son pues, derechos inherentes a todas las personas, siempre que éstas cumplan con los algunos requisitos.

Esos derechos, permiten, precisamente la renovación del poder de manera pacífica y en apego a diversos principios que rigen las elecciones. ¿Y qué derechos son?

En principio el derecho al voto, que tiene 2 dimensiones: el derecho al voto activo, que consiste en la posibilidad de votar de manera universal, libre, secreta, directa, personal, intransferible e igual por alguna candidatura; el derecho al voto pasivo, que implica la oportunidad que como persona ciudadana tengo de ser electa para ejercer el cargo de alguna autoridad popular, desde la postulación por algún partido político o mediante el mecanismo de la candidatura independiente.

Pero, no únicamente eso, existen otros derechos político-electorales, más allá del llamado “derecho al voto”, como la asociación; la afiliación a algún partido político; la integración de autoridades electorales: desde las magistraturas, consejerías, personas supervisoras o capacitadoras, integrantes de mesas directivas de casilla; el ejercicio de la observación electoral; y algunos más que tienen íntima relación con los acabados de mencionar, como la libertad de expresión y difusión de ideas, la reunión, la petición, la información, etcétera.

Y es en este punto donde quiero llamar su atención, apreciable persona lectora, para vincular el presente texto con el vertido en la entrega anterior, en el que reflexionaba si o no los derechos humanos son derechos de los que gozan todas las personas, para entonces reflexionar, si o no todas las personas (que cumplen con los respectivos requisitos) pueden ejercer a plenitud sus derechos político-electorales.

En principio, podríamos pensar que sí, si fuéramos personas que desconocemos la desigualdad y discriminación estructural que existe en nuestro país, de la que ya he hablado; o si fuéramos ajenos la lucha que muchas personas han tenido que emprender a lo largo de décadas, como por ejemplo, las mujeres, a fin de lograr el reconocimiento normativo y sustantivo de sus derechos.

Pues bien, para responder de una forma más cercana a la realidad el cuestionamiento que he propuesto, quisiera llamar a la empatía para pensar si, verdaderamente, en las condiciones que actualmente nos encontramos:

¿Las mujeres, pueden gozar eficazmente, por ejemplo, del derecho a ser electas para ocupar un cargo de elección, cuando en el día a día la violencia política en razón de género se acrecenta más y más?

¿Las personas LGBTTTIQA+, tienen acceso a los cargos de elección popular, sin discriminación alguna?

¿O las personas con discapacidad, pueden ejercer sus derechos de manera efectiva y a plenitud?

Y así, podríamos seguir con un catálogo de preguntas en el que nos planteáramos si verdaderamente, cada una de las personas que pertenece a algún grupo de atención prioritaria, como las que referí anteriormente, o las personas indígenas, adultas mayores, jóvenes, migrantes, afrodescendientes, gozan efectivamente de la posibilidad de ejercer sus derechos sin limitación o discriminación alguna.

Vale la pena decir que, si como sociedad no hacemos uso de la empatía como un valor de uso diario y si como autoridades no reconocernos la existencia de esa deuda social a la que me referí en mi comentario de la edición anterior y ponemos manos a la obra para reducir la brecha de desigualdad en que hemos colocado a dichas personas, mediante el cumplimiento del mandato del deber reforzado de protección sobre la situación especial de vulnerabilidad en la que se encuentran, poco se podrá avanzar.

Es cierto que hoy en día hay avances importantes, particularmente en lo que respecta a diversos sectores sociales que merecen atención prioritaria, sin embargo, también hay muchos pendientes por hacer a fin de lograr que efectivamente todas las personas puedan gozar de todos sus derechos.

En la próxima entrega me referiré de manera particular al estado actual en que se encuentran dichas personas en nuestra entidad federativa en lo que respecta al goce y ejercicio de sus derechos político-electorales.

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